domingo, 1 de mayo de 2011

AMNISTÍA JUSTA Y NECESARIA.




En Venezuela,  un  país declarado constitucionalmente como un Estado democrático y social de derecho y de justicia, en cuya Carta Magna se propugna: Artículo 19. "El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. (omissis)"  el Estado debe asumir su responsabilidad en este delicado campo de atención social y ofrecer una respuesta completa, oportuna, integral y acorde con los postulados de la Constitución Nacional para que la Justicia, que es un valor fundamental de la democracia, se imparta sin discriminación alguna.

En el caso lamentable de los comisarios Vivas, Forero y Simonovis, y los agentes de la PM, a quienes se les ha negado  el beneficio de la Amnistía, contenida en el Decreto-Ley dictado por el Presidente Chávez, se ha puesto  en evidencia, una vez más,  las costuras de un sistema de justicia deficiente, al que le falta la  probidad  e imparcialidad suficientes que garanticen el ejercicio de ese preciado derecho, que es el acceso a la Justicia oportuna, gratuita, sin fórmulas innecesarias y sin discriminación alguna. 

Recordemos que la Amnistía, en principio y conforme con la Constitución Nacional, es un acto que debe provenir del Poder Legislativo, es decir, debe estar contenido en una Ley que suprime cualquier juicio o penas, anulando por así decirlo, cualquier consecuencia de una concreta o supuesta acción punible. Generalmente se refiere a delitos de contenido o índole político. 

Como ha dicho un respetado editor, “para no buscarle las cinco patas al gato” admitamos que el Presidente, en ejercicio de la Ley Habilitante, ha podido dictar ese Decreto con rango y fuerza de Ley. Por nuestra parte agregamos, que en virtud del principio de la favorabilidad de todo cuanto beneficie a los reos, procesados o condenados, y visto que, en el presente caso,  estas personas no han sido señaladas ni imputadas –procesalmente hablando- por delitos de lesa humanidad ni por violación grave de los Derechos Humanos,   las mismas han debido ser beneficiarias  ipso jure (de pleno derecho) de la Amnistía que titula esta nota.

Otra oportunidad que se pierde. No se puso de bulto la solidez ética de los operadores de justicia, la cual debe estar, al igual que ocurre con la responsabilidad que tiene el Estado en el esquema democrático, libre de cualquier presión, ambigüedad o sospecha de interpretación amañada, porque es la base de su posicionamiento frente a una conducta, en este caso la  discriminación, pues la  amnistía “luce” selectiva,  hecho  que socava la ética, los derechos humanos y la moral de una sociedad civil democrática.

El acceso a la justicia debe traducirse en acciones efectivas que no se verifican a través de su ejercicio abstracto, sino mediante la oportuna intervención de recursos humanos (jueces, fiscales y demás operadores de justicia) que gestionan la capacidad, probidad, independencia e imparcialidad del Poder Judicial.

Tenemos entendido que existe un proyecto nuevo de Ley de Amnistía, nos queda esperar la suficiente voluntad política en el parlamento venezolano, y su destino no sea otra gaveta. Ojala esa Ley tan justa y necesaria  permita devolver calma y sosiego a tantos hogares venezolanos, hoy privados de la luz de la felicidad familiar.

Sabemos que la justicia militar suele ser injusticia; pero los  Los privilegios militares no deben producir injusticia a los demás, como dijo el maestro Luís Beltrán Prieto Figueroa. (El Nacional. Caracas 17 de agosto de 1976)



 
JESUS PEÑALVER 


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