Lorent Saleh estuvo preso, gracias a un "nobel" de la paz,
aunque de conformidad con el artículo 35 de la Constitución de Colombia, “no se concederá la extradición de
extranjeros por delitos políticos o de opinión.”
Muchas fueron las declaraciones y opiniones disímiles sobre tal despropósito
de Juan Manuel Santos –sin devoción-, lo cierto es que el inocente joven venezolano
fue deportado o expulsado desde Colombia hacia Venezuela, su país de origen,
sin que mediara una declaración oficial convincente del gobierno del vecino
país, con suficiente asidero jurídico que justificara tal decisión.
Al joven se le negó un juicio
justo que le permitiera ejercer su derecho a la defensa, esgrimir sus
argumentos conforme al ordenamiento jurídico vigente (o lo que queda de él) y
gozar de las garantías procesales propias del estado de derecho. Por el
contrario, el diferimiento de la audiencia preliminar por más de 50 veces, su encarcelamiento en una mazmorra
del ch …abismo por algo más de cuatro años, y para más INRI, tantas veces sufrido aislamiento dentro del
reclusorio, son hechos que hablan por sí solos sobre la podredumbre en que la
peste chavista ha convertido la administración de justicia en Venezuela.
Salvo mejor criterio, el gobierno de Colombia, ergo, Juan Manuel Santos,
debió explicar entonces la medida adoptada en contra del joven venezolano,
Lorent Saleh, cuya conducta en el ámbito político es evidentemente contraria al
gobierno venezolano.
Ab initio hemos citado la Carta Magna colombiana, porque la deportación del joven
Saleh tendría implicaciones internacionales contra Colombia y Venezuela, porque
el Estado colombiano habría violado su propia Constitución y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
Hasta ayer nada había ocurrido en tal sentido, solo que el afectado permanecía
tras las rejas de una injusta prisión. Advierto, dije hasta ayer, cuando se
produjo su excarcelación. No fue liberado porque no recibió libertad, ni
condicional ni mucho menos plena. Fue excarcelado, es decir, lo sacan de la
cárcel o mazmorra y lo echan del país.
Eso es destierro ostracismo o extrañamiento, pena consistente en la
expulsión del territorio nacional, lo cual está prohibido por el artículo 50 constitucional.
Hasta ayer y por desdicha, el joven sufrió los embates de una prisión
injusta y solo el amor de su madre lo mantenía en pie de lucha. Nunca hubo
descanso en la defensa de su hijo.
Veamos: La Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San
José) señala al referirse al Derecho de Circulación y de Residencia, artículo,
numeral 6. “El extranjero que se halle
legalmente en el territorio de un Estado parte en la presente Convención sólo
podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a
la ley”.
Y luego, en el numeral 8 de la misma norma, indica que “En ningún caso el extranjero puede ser
expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la
vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza,
nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas”.
Si el afectado por la aludida medida se hallaba en Colombia legalmente,
no cometió ningún delito ni violentó –al parecer- ninguna norma del
ordenamiento jurídico colombiano; siendo que su vida o su libertad personal
está en riesgo de violación, conforme se ha dicho, resulta lógico pensar que la
decisión del “premio nobel de la paz” se adoptó con prescindencia del orden
jurídico que rige la materia, tanto en territorio colombiano, como en el llamado
concierto de naciones que suscribió el Pacto de San José.
A esto se agrega que no había (no hay) solicitud alguna de extradición
que involucre a Lorent Saleh. Y de existir tal orden, no habría lugar ni
procedía su entrega a la policía política venezolana, ni a ninguna similar de
otro país.
Colombia, insistimos, el gobierno del “nobel de la paz, mejor dicho, ha
debido explicar conforme con la legislación pertinente, su decisión como Estado
soberano de deportar al joven venezolano, so pena de incurrir en
responsabilidad internacional por la violación de los derechos de los afectados.
Queda el compromiso del colombiano con la historia.
¿Tiene Colombia derecho de deportar a quienes incumplen las leyes de
migración?
Sí, desde luego, como cualquier otro Estado soberano, pero ello debe
hacerse en concordancia con la legislación interna y la externa que rige –en
este caso- a los Estados signatarios de la Convención referida o Pacto de San
José.
¿Por qué la entrega al SEBIN, policía política de Venezuela?
No lo sabemos a ciencia cierta, pero si el joven Lorent Saleh y los
otros afectados por la deportación se refugiaron allí, en Colombia, por temer
por sus vidas o su integridad y libertad personal; por la amenaza de ser
detenidos sin justa causa, llama la atención la actitud de las autoridades
colombiana, habida cuenta que no tenían, ninguno de ellos, orden de aprehensión
internacional, ni mediaba ningún proceso en curso.
Historia sobre deportaciones o entregas similares.
Hemos revisado con detenimiento sobre el asunto, y al parecer nunca en
la historia, Colombia había entregado opositores venezolanos a las dictaduras
que los persiguieran. Por el contrario, leíamos a la doctora Maruja Tarre
Briceño, conocedora de la materia internacional, quien se refería a un familiar
suyo, muy cercano, quien vivió en Colombia durante la dictadura gomecista.
Así lo expuso en la red social Twitter: “Mi abuelo, Joaquín Briceño Maldonado, perseguido por Gómez vivió en
Barranquilla. Venezolanos activísimos en política (Manifiesto Barranquilla)”
En todo caso, dentro de su fuero como Estado soberano y los principios
de autonomía y autodeterminación, pero sobre todo y como queda dicho, Colombia
ha debido cumplir normas de derecho interno y externo a la hora de adoptar una
medida como la que se comenta.
Intentando hilar fino, quizá hubiera sido plausible si Colombia hubiera
deportado a los jóvenes a un país neutral, es decir, si “molestaba” su
presencia en el país o supuestamente habrían infringido el derecho interno, lo
cual no está demostrado, a pesar de la expulsión ello hubiera sido razonable,
de menor impacto, y desde luego, se les hubiera garantizado sus derechos
plenamente.
En relación con la supuesta violación de leyes de migración, vigentes en
Colombia, aun así, no constaba en ningún acto administrativo ni judicial que
sustente, de allí que tal argumentación carezca de justificación.
De existir, los afectados tendrían la posibilidad de ejercer los
recursos y acciones que le permitieran hacer uso del sagrado derecho a la
defensa.
Estas notas son, grosso modo, aristas de un tema que merece la discusión
y el análisis más profundos.
Dejando a salvo mejor opinión, para este escribidor el procedimiento
adoptado por las autoridades colombianas fue violatorio de convenios
internacionales, como la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, de
la Constitución de Colombia y de las propias leyes migratorias colombianas.
¿Conocía Juan Manuel Santos las condiciones infrahumanas en que Lorent
Saleh se hallaba en una mazmorra chavista?
¿Conocía de su aislamiento, de su estado de salud y de los esfuerzos de
su abnegada madre por ver a su hijo en libertad?
Yo creo que al expresidente de Colombia habría que darle otro premio: el
de la indignidad, la injusticia y la maldad supremas.
En el entendido que Venezuela ha sido generosa a la hora de recibir
inmigrantes y a perseguidos políticos; aunque Colombia siga siendo nuestro
vecino, por cierto, es muy difícil que se mude, ojalá esto tenga una nota
aclaratoria para bien o para mal. Por dicha, el joven ayer fue excarcelado,
aunque extrañado de su patria y más qie demostrada su inocencia.
Porque la verdad sea dicha, el regreso a Venezuela de Lorent Saleh, hace
4 años, fue –y es- una circunstancia dolorosa, sospechosa e indeseada, máxime
si en nuestro país aún manda un régimen no precisamente aventajado en el
respeto, la protección y defensa de los DD. HH. Y nadie quiere ni desea en modo
alguno, ser echado a la jaula de los leones.
Ya en España, ojalá pronto, de repente, quizá, se junten las orillas del
mapa, desaparezca el Atlántico y ya solo haya cercanía entre el hijo y su
madre.
Jesús Peñalver