Conviene describir todos
los actos contra CAP desde el caracazo, su condena y el ascenso del golpista
como conspiración. CAP había ganado en 1988 y asumido en 1989. En este año
ocurrió el nada espontáneo "caracazo".
Su equipo económico, las
medidas adoptadas y el nuevo plan de gobierno del presidente CAP II no gustaron
a ciertos sectores de la vida nacional, incluso de su propio partido AD.
Evidentemente, los
llamados "notables", genios y sabihondos que creen estar por encima
del bien y el mal e incansables en su pontificado, jugaron un papel nefasto en
la conjura. ¡Complotados!
CAP descabezó las dos
intentonas militares de 1992, se impuso como el presidente demócrata que fue,
recibiendo el respaldo de muchos países y líderes mundiales, aun, hasta Fidel
castro lo llamó para expresarle su apoyo. ¡Curioso!
El 8 de noviembre de 1992,
el malo José Vicente Rangel denunció la malversación de 250 MM de Bs. de la
partida secreta del Min del Interior.
El Fiscal General,
entonces Ramón Escovar Salom, inició el antejuicio de mérito y el 20 de mayo de
1993, la csj lo declaró con lugar.
Si la partida secreta era
secreta (de toda la vida) por qué habrían de hacerse pública las erogaciones
con cargo a ella. La naturaleza o ratio iuris de esa partida del presupuesto
nacional, como su nombre lo indica, es secreta. Pretender saber de ella escapa
de toda lógica.
Para sacar a CAP del
poder, la conjura contó con la extinta csj, comprometida hasta las vísceras.
Aunque algunos filibusteros le soplaban desconocer las instituciones, aceptó
ser enjuiciado y sometido a la patraña acató el fallo de la corte hasta los
tuétanos en la conspiración.
CAP se sometió a los
designios de la misma Corte que después rechazó inhabilitar al golpista.
CAP aceptó la espuria
sentencia de una Corte que le regaló al golpista la constituyente
inconstitucional para que se cogiera el poder.
La defensa de CAP por el
eminente @ArteagaSanchez, es un magnífico tratado de derecho. El dr. Arteaga,
académico y exdecano de derecho de la UCV, no hubiera defendido a alguien de
tal envergadura, sin tener suficientes elementos de convicción y pruebas para
sostener su defensa.
El 20 de mayo de 1993, la
csj consideró que existían méritos para culpar a los involucrados en el
"caso de corrupción". Al día siguiente, CAP fue suspendido en el
ejercicio del cargo.
El 30/2/1996 el juez Luis
Manuel Palís condenó a CAP a 2 años y 4 meses de arresto en su casa.
El 19/1/1999 la extinta y
cómplice CSJ, decidió que sí era posible consultarle al pueblo sobre convocar
una asamblea constituyente.
Dijo aquella sumisa csj:
“Una A.N Constituyente que elabore una nueva Carta Magna acorde con los nuevos
tiempos que le toca vivir a la República”.
Insisto, CAP, que era un
demócrata a carta cabal -a las pruebas me remito- aceptó el bodrio que dictó
aquella csj, regalándole al muerto Chávez la constituyente para que se cogiera
el poder.
Imposible olvidar a
aquella inefable exmagistrada y su peregrina tesis de la
“supraconstitucionalidad”.
Allí tienen, pues, cojan
su “supraconstitucionalidad”.
Doña Blanquita Rodríguez
de Pérez y su honorable familia, salvaron sus vidas milagrosamente, pues los
golpistas tiraron a matar.
Nada que celebrar el 4F ni
el 27N. Recordemos las intentonas golpistas de esos funestos días teñidos de
sangre por manos asesinas.
Valiosa la misión cumplida
por Carratù Molina, edecán de CAP, en resguardo del palacio del gobierno, de la
democracia y del presidente.
Réquiem por el presidente
Carlos Andrés Pérez, defenestrado injustamente del poder por un gentío, hasta
los tuétanos metido en la jugada.
Caldera II sobreseyó al
golpista y su combo, quien nunca fue a juicio por no confiar en la justicia. De
allí que no fuera sentenciado.
Contra el mediocre milico
golpista no hubo indulto, no hubo juicio, no hubo condena. Todos hasta los
tuétanos en la conspiración contra CAP.
El difunto golpista nunca
fue indultado, pues nunca fue a juicio, ergo, nunca fue sentenciado. Caldera II
lo sobreseyó.
No es como algunos dicen
por ignorancia jurídica y de los hechos. Chávez y su combo golpista fueron
sobreseídos, NO indultados.
Hugo Chávez y 200 de su
grupete incurrieron en el delito de rebelión militar en el año 1992, cuando
insurgieron en contra de CAP.
Debía ser enjuiciado
conforme a derecho porque cometió, junto a sus conmilitones, delitos que debían
ser condenados. Luego el presidente (quien fuera éste) lo indultaba, pero
quedaban los golpistas inhabilitados políticamente. He allí la gran diferencia con
el sobreseimiento.
Debo confesar que yo -que
seguí muy de cerca ese caso- incluso fui llamado a defender a algunos golpistas
oriundos del estado Monagas (me negué, claro está), primera vez que oigo o leo
algo semejante. Los golpistas han debido ser procesados y condenados porque
delinquieron.
Si hubiera sido procesado,
enjuiciado conforme a derecho con todas las garantías del debido proceso y
derecho a la defensa, seguramente hubiera sido condenado porque cometió
delitos. Y con sentencia definitivamente firme, hubiera procedido el indulto, a
juicio del presidente.
En dos años Chávez y su
grupete de golpistas, nunca fueron sentenciados, por lo que no podían ser
indultados. Recibieron sobreseimiento.
“Mi papá liberó a Chávez,
pero no lo hizo Presidente. Ustedes votaron por él”.
Andrés Caldera Pietri
“Rafael Caldera nunca votó
por Chávez ni le debía favores a sus padres”.
Juan José Caldera.
Caldera no podía
inhabilitar al golpista Hugo Chávez y su combo, porque la Constitución de 1961
no lo permitía.
Al no estar sentenciado el
golpista Chávez, ser sobreseído, y salir en libertad adquiere plenamente sus
derechos políticos y ciudadanos.
El sistema judicial de
entonces ha debido juzgar a los golpistas e imponer la sanciones o penas
correspondientes.
A Pérez Jiménez se le
inhabilitó con la enmienda número 1 de la Constitución de 1961, por corrupción,
NO por golpista.
Culpar a Rafael Caldera, o
sólo a él, de la liberación del muerto Chávez y de la barbarie cometida por
este, no es justo. Vean porqué.
Durante la campaña
Presidencial de 1993, todos los candidatos prometieron liberar al golpista
Chávez, excepto Rafael Caldera.
Cuando a Caldera se le
preguntaba sobre el asunto, respondía –mutatis mutandis- “se estudiará en su
momento cada caso”. Zorro viejo.
El Presidente Caldera, que
buen jurista era, entonces NO inhabilitó al golpista Hugo Chávez porque sabía
que eso NO era posible.
Hasta Patricia Poleo hizo
pública una “extremadamente afectuosa” carta suya a Chávez en El Nuevo País.
Hugo Chávez fue liberado
el 27 de marzo de 1994 tras el sobreseimiento que le otorgó Caldera II.
Cinco días más tarde, el
expresidente Luís Herrera se pronunció a favor de la liberación de los
golpistas que aún permanecían detenidos.
El 8 de febrero, 6 días
después de la toma posesión de Caldera, la Causa R introdujo ante el Congreso,
un nuevo proyecto de ley de amnistía.
Y en la campaña de 1993,
la Causa R apoyó a Arias Cárdenas al Congreso, pero no pudo inscribirlo porque
aún estaba en el ejército.
En entrevista con César
Miguel Rondón el 2/6/2003, Caldera dijo que “la libertad de Chávez fue una
consecuencia de la decisión que se había tomado con todos los participantes de
los alzamientos del 4 de Febrero y del 27 de Noviembre”
Y que comenzó a dictarlos
CAP, “que fue el Presidente que estaba en Miraflores cuando ocurrió la
sublevación; continuaron durante el Gobierno del presidente Velásquez y cuando
yo asumí habían puesto en libertad a casi todos, por no decir a todos, los
participantes del golpe".
En esa entrevista Caldera
también recordó que Claudio Fermín, Oswaldo Álvarez Paz y Andrés Velásquez, sus
rivales en la lid presidencial del 93, se pronunciaron públicamente a favor de
una amnistía general para los golpistas del 92 y se comprometieron a ponerlos
en libertad.
Vale la pena también
recordar que el 2 de abril, se produjo la “marcha del silencio” que exigía la
libertad de los insurgentes y la renuncia de Carlos Andrés Pérez
Y el 27 de abril el
ministro de la Defensa, Fernando Ochoa Antich, visitó a los detenidos en el
Cuartel San Carlos y prometió abogar para que fueran puestos en libertad“
siempre y cuando demuestren un sincero arrepentimiento por sus acciones en
contra de la institucionalidad".
Hugo Chávez fue liberado
el 27 de marzo de 1994 tras el sobreseimiento que le otorgó Caldera II.
Sobreseimiento (Caldera
II) como parte de un acuerdo político con sectores de izquierda (MAS y PCV),
para lograr apoyo a su gobierno.
Todos ellos (la izquierda)
estuvieron de acuerdo con la libertad a los militares alzados en 1992, dizque
“para sanar las heridas en las FF.AA”
Heridas causadas por los
levantamientos 4F y 27N con sus secuelas de heridos y muertos que enlutaron a
humildes hogares venezolanos.
Para finalizar: El
sobreseimiento aplicado en el caso que nos ocupa encuentra su fundamento legal
en el artículo 54, numeral 3 del Código de Justicia Militar, que atribuye al
Presidente de la República la facultad de “ordenar el sobreseimiento de los
juicios militares, cuando así lo juzgue conveniente, en cualquier estado de la
causa”.
Pero es totalmente falso
que el Presidente pueda, como dicen algunos, inhabilitar políticamente a un
procesado cuando dicta una medida de sobreseimiento o de indulto.
Quien afirme semejante
hipótesis lo hace con mala fe o por ignorancia. Porque está muy claro en la ley
que el Presidente de la República no tiene facultades para inhabilitar
políticamente a nadie.
Jesús Peñalver