jueves, 25 de noviembre de 2010

Violencia contra la mujer

La violencia contra la mujer es quizás la más vergonzosa violación de los derechos humanos. No conoce límites geográficos, culturales o de riquezas. Mientras continúe, no podremos afirmar que hemos realmente avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y la paz."

Kofi Annan,
Secretario General de las Naciones Unidas

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

El lamentable caso conocido como “Inca Valero” despertó no pocas inquietudes, disparó las alarmas y ha debido convocar un profundo proceso de reflexión acerca de la violencia intrafamiliar o contra la mujer. Lo que surgió como violencia contra la mujer, se convirtió en homicidio calificado, y luego en suicidio. Ya las autoridades sabrán aclarar suficientemente el asunto ante la opinión pública. Lo cierto es que estos hechos, generalmente, por las condiciones de ocurrencia parecen obedecer a un mismo patrón.

Conforme lo ha manifestado tanto la Organización Mundial de la Salud como los estudios sociométricos más rigurosos desarrollados en ámbitos nacionales e internacionales, la violencia contra la mujer constituye un grave fenómeno social que socava los derechos humanos de una proporción alarmante de ciudadanas del mundo. Se presenta en parejas heterosexuales, por agresores prevalidos perversamente de su condición de esposos, amantes ocasionales o individuos unidos por cualquier otro vínculo interpersonal con las mujeres contra las que se comete violencia sostenida.

Es también la violencia contra la mujer la causa de entre un 40 y un 70 por ciento de las muertes de mujeres por asesinato u homicidio, según la misma OMS. Estas agresiones las cometen hombres, independientemente de su grado de instrucción, contra mujeres con estudios o sin ellos; por agresores con ingresos económicos o en condición de cesantes laborales; por victimarios que abusan del alcohol o las drogas y por hombres que no consumen tóxicos.

En Venezuela, la materia está contenida en la denominada Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aprobada por la Asamblea Nacional, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.668 de fecha 23 de abril de 2007. Si bien la ratio iuris del instrumento legal puede ser loable, expertos en derecho penal y criminología han formulado observaciones que merecen ser tomadas en cuenta para una eventual reforma legal y, desde luego, una mejor y adecuada aplicación.

La ley tiene penas excesivamente altas y nunca son aplicadas; es una ley efectista no efectiva, además da el impulso procesal a la mujer, quien generalmente es la débil jurídica en toda situación de riña, discusión o desencuentro con su pareja, estable u ocasional.

El mismo instrumento legal sufre de fallas estructurales graves, penas incoherentes, viola el debido proceso, y en definitiva, no ayuda a las victimas, de modo que se impone una revisión exhaustiva de sus disposiciones a fin de ajustarlas a la realidad de los hechos y a posibilitar su aplicación adecuada. El efectismo de la ley hace que el número de denuncias sea elevado, pero que ninguna o casi ninguna llegue a la preliminar, menos a juicio. En la mayoría de los casos, la mujer después que denuncia perdona; he allí el obstáculo porque es ella la primera y única testigo que impulsa –como se dijo antes- la acción penal.

No solo asesinos de mujeres merecen repudio; mientras haya una mujer pobre, sin casa y sin empleo de calidad, hay un maltrato en curso.

La ley prevé mecanismos extrajudiciales como casas de abrigo, apoyo de grupos multidisciplinarios; hasta ahora solo hay 2 en todo el país, esto al momento de escribir la presente nota, ojala hayan aumentado.

El homicidio desencadena hechos que empiezan con violencia psicológica; no hay cultura de denuncia, y hay dependencias que no se han tratado, como la que vive la mujer que por miedo a ser abandonada, desprovista de bienes y servicios, o por simple factor ético o moral, no se atreve a denunciar a la pareja. La autoestima baja, dependencia económica, relaciones sexuales sado masoquistas, miedo a más agresión limitan las denuncias.

El caso es complejo –qué duda cabe-, constituye en sí un problema no solo legislativo, es operativo, judicial, fiscal; hoy por hoy de coordinación deficiente, y sobre todo de índole educativa y cultural.

Casos como estos se repiten cientos de veces en este país, y en lugar de politizarse el tema, debemos cuestionar lo que se ha dejado de hacer para evitarlo o minimizarlo. Es importante el papel que han venido desempeñando distintas organizaciones no gubernamentales, pero dejarles solo el trabajo a éstas instituciones, o no apoyarlas suficientemente, agrava la situación, dándole la espalda a una problemática que pugna ante la conciencia humana.

Bueno es señalar que países como México, España y Costa Rica tienen los mayores índices de violencia contra la mujer, ante lo cual no han escatimado esfuerzos en el tratamiento del asunto desde el área de la educación.

En Venezuela es preciso que las instituciones se ocupen del tema con mayor dedicación, sin discursos ni retórica, sino con planes preconcebidos, voluntad política y suficiente respaldo económico. No olviden, tengan presente que se trata de uno de los delitos de mayor cifra negra en el país. Por qué aprobar leyes que discriminan en positivo, e incrementar penas que ya vemos que no sirven. En su lugar, creemos, debe invertirse en prevención y cultura.

Y corresponde decirlo, conviene invertir dinero en prevención, pero no solo se trata de un problema que atañe al Ejecutivo Nacional, sino también alcaldes y gobernadores deben asumir su responsabilidad en esta materia, e igualmente hacer o instrumentar labores en ese sentido preventivo.

Las medidas de tratamiento están previstas en la ley comentada, pero si no tienen vigilancia, seguimiento y control, derivan y se convierten en impunidad.

En el ámbito procesal, los jueces tienen capacidad, si la mujer no mantiene su denuncia, de basarse en el interés superior de la víctima (artículo 30 constitucional y 118 del Código Orgánico Procesal Penal) y desaplicar esa ley, procurando la activación del aludido Código por “lesiones u homicidio frustrado”, convirtiendo así la acción delictiva en delito de acción pública. Esto es lo que se denomina control difuso de la constitucionalidad.

Tienen la palabra los organismos públicos y privados para conciliar acuerdos que permitan atender el asunto con diligencia, con firme disposición política, sin escatimar en el apoyo económico y con todo cuanto haga falta para resolver en buena medida este flagelo que ataca los cimientos de la sociedad venezolana.

Jesús Peñalver

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