jueves, 15 de abril de 2010

CAMPAÑA CON CADENAS

Cierto que la norma contenida en el artículo 192 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece la obligación de los medios de comunicación audiovisual de transmitir mensajes oficiales, léase bien, oficiales; sin embargo, desde hace ya bastante tiempo el gobierno nacional ha incurrido en el manejo indiscriminado, excesivo y hasta abusivo de esta potestad legal, pues ha ordenado y ordena a cada rato la transmisión de mensajes que por su contenido y duración, constituyen indubitables mecanismos de censura. A esto último los especialistas han denominado “censura indirecta”.

Señala el referido artículo 192: “El Presidente de la República podrá (omissis) ordenar a los operadores que presten servicios de televisión por suscripción, a través del canal de información a sus clientes y a las empresa de radiodifusión sonora y televisión abierta la transmisión gratuita de mensajes o alocuciones oficiales, de la Presidencia o Vicepresidencia de la República o de los Ministros”.

Sin embargo, en esas cadenas que censuran indirectamente no se ven realmente mensajes ni alocuciones oficiales en estricto sentido, sino, por el contrario, lo que se observa es propaganda pura del gobierno o del partido o grupos políticos que apoyan al Presidente de la República, lo que evidentemente se contrapone a la ratio juris de la norma legal que impone la obligatoriedad de darle cabida en los medios de comunicaciones a los mensajes oficiales para su difusión.
La del pasado miércoles tres de marzo es prueba evidente de lo que aquí se afirma, con duración de algo más de 4 horas, asistimos al inicio de la campaña electoral del gobierno rojo rojito. En el marco de un plan nacional de vacunación, se atacó a gobernadores y alcaldes opositores, se denostó de la 4ta República, se denigró de los “ricos” del este de Caracas y otro tanto que no deja dudas de la ambición del oficialismo de continuar dominando la AN.

Quedó claro que los mensajes difundidos mayormente en esa cadena, no estaban necesariamente vinculados a informaciones de especial interés para el colectivo, no trataba asuntos de trascendencia del Estado, de modo que se utilizó ese recurso legal de utilización de los medios de comunicación para transmitir mensajes de otra naturaleza –en este caso- de índole electorera.
En esta materia, distintas instituciones especializadas, como Ciudadanía Activa, y especialistas expertos en el área de la comunicación, han coincidido en revisión, informes y resultados, que la duración y frecuencia de las cadenas presidenciales dejan en claro la arbitraria y abusiva utilización de ese mecanismo, lo que implica una forma de limitación a la libertad de expresión, toda vez que se impide a los medios transmitir otros contenidos que integran su parrilla de programación regular.

La CIDH pudo constatar la gran cantidad de cadenas nacionales oficiales en los medios de comunicación, que los obligan a cancelar su programación habitual para transmitir información impuesta por el gobierno. Muchas de ellas –sino la mayoría- suelen tener una duración y frecuencia que podrían considerarse abusivas a la luz de la información allí vertida que no siempre podría estar sirviendo al interés público.
De allí que rechacemos –una vez más- el uso abusivo e innecesario de este mecanismo, que utilizado en forma discrecional y con fines ajenos al interés público, puede constituir una forma de censura.


Jesús Peñalver

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